DS 594

Este reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que se deberán cumplir en todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales. Se fijan, además, los límites máximos permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores en riesgo ocupacional.

Este Decreto establece que ningún trabajador puede estar expuesto a ruido estable o fluctuante con un nivel sonoro de 85 dB(A) más de 8 horas diarias, medidos en la posición del oído del trabajador. La norma legal estipula que si los niveles sonoros aumentan, el tiempo de exposición al ruido deber disminuir.

En el caso de ruido impulsivo, este Decreto fija el límite a 140 dB(C).

El Instructivo para la Aplicación del D.S. N° 594 precisa que si en una zona o puesto de trabajo se superan los 80 dB(A) medidos durante el estudio previo (screening), se debe realizar una medición que confirme la condición de riesgo.

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Es del caso señalar que conforme lo dispone el artículo 184 del Código del Trabajo, el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. De esta manera, es responsabilidad del empleador tomar las medidas necesarias para mantener el nivel de ruido dentro de los rangos permisibles, debiendo para ello efectuar constantemente las mediciones de ruido. – Centro de Consultas Laborales, Dirección del trabajo

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Vinculo al texto oficial

Pueden también encontrar aquí más información sobre los límites chilenos de ruido en el lugar de trabajo.

CES Ltda. cuenta con las herramientas  y las competencias para apoyarlos en el desarrollo de los programas de vigilancia del PREXOR (Realización de evaluación ambiental, Mapas de riesgo (cualitativas, cuantitativas), Evaluaciones de riesgo cuantitativas y cualitativas, Propuesta de medidas de control, Verificación de medidas de control, Capacitación a los trabajadores). 

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